En un concepto publicado por la SSPD, la entidad manifestó que, para efectos de la aplicación del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos establecidos para su paso del mercado regulado al competitivo.