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Reiteración de jurisprudencia del CE sobre el pago en exceso del impuesto predial y el concepto de pago de lo no debido

Escrito por  Oct 13, 2022

“El criterio de esta judicatura sobre este particular, ha sido que, para obtener la devolución de las sumas pagadas en exceso es necesario corregir las declaraciones ya que se requiere de un título que respalde dichas sumas. Así se reiteró recientemente en sentencia del 3 de marzo

de 2022, exp. 24658 C.P. Milton Chaves García: “La devolución en casos de pago en exceso solo procede cuando se realiza la corrección de las declaraciones antes de que se configure su firmeza. Si no se realizó la corrección en el término de firmeza no procede la devolución y se tendría como efecto una situación jurídica consolidada. (…) En consideración con los puntos expuestos previamente, para esta Sala se requiere la corrección de la declaración privada cuando existe un pago en exceso, ya que se requiere de un título que respalde el valor de la devolución”. A partir de lo anterior, como la actora no efectuó la corrección de las declaraciones de predial de los años 2012 a 2015 dentro de la oportunidad legal, para excluir la zona que no debía ser gravada, operó la firmeza de los denuncios privados de 2012 a 2014, y para 2015 no se corrigió la declaración, por ende no existe un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso independientemente de que la petición de devolución se hubiere presentado dentro del término legal de los 5 años que establece el artículo 2536 del Código Civil”.

En este caso, las partes no discuten que la actora declaró y pagó el impuesto predial por las vigencias discutidas sobre un terreno, cuya área es de 11.545.68 mt2 (fls.24 a 27). Discute la actora que no estaba obligada a pagar el impuesto respecto de un área de terreno de 2.284.82 mt2, por tratarse de una zona de cesión obligatoria al Distrito, lo que corresponde a un bien de uso público, y por esto, no sujeto al gravamen por disposición legal, de manera que se configuró un pago no debido, al no existir causa legal para el pago del impuesto y, en esa medida, era procedente la devolución de las sumas pagadas por impuesto predial en lo correspondiente a esa área.

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