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El hecho generador del impuesto de alumbrado público se da por ser usuario y beneficiario del servicio y aplica para toda persona natural o jurídica que forma parte de la jurisdicción de la zona urbana o rural donde resida: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 17, 2020

Para la Sala, en el caso del municipio de Aipe (Huila), las facultades se concretaron con el Acuerdo 006 del 14 de abril de 2013, que fijó los elementos estructurales del impuesto de alumbrado público en dicho municipio. En el caso concreto, la parte apelante sostiene que, a pesar de tener inmuebles en el municipio,

no tiene la connotación de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público por «no hacer parte de la colectividad urbana del municipio de Aipe que recibe el servicio por encontrarse en la zona rural y por tanto no son residentes».

Para la Sala, «El hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.»

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