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MinTransporte se pronuncia sobre la obligatoriedad de portar la tarjeta de control

Escrito por  Nov 17, 2020

El porte de la tarjeta de control es una condición para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de individual. Es preciso señalar que la tarjeta de control es un documento de trasporte individual e intransferible expedido por las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual que sustenta la operación del vehículo

y acredita al conductor para el desarrollo de dicha actividad, la cual se debe portar por este durante la prestación del servicio, razón por la que las empresas de transporte que permitan la prestación del servicio sin el porte de ese documento o portarlo sin cumplir los requisitos exigidos, constituye una contravención a las normas de transporte que debe ser investigada y sancionada en los términos establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996.

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