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Concepto de la ANM aclaró disposiciones sobre los requisitos para que una cantera encargada de producción de agregados pueda entrar en operación comercial

Escrito por  Ene 19, 2023

Tel concepto indica que toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, de modo que

lo primero a verificar es que la explotación en cuestión acredite título minero.

“Una vez obtenido el título minero, para efecto de la comercialización de minerales, se deberá además tener en cuenta la normativa relativa al registro único de comercializadores de minerales-RUCOM, que se constituye como una medida de control que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia, y la cual se encuentra contendía en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015”

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