al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dentro de los 2 meses siguientes al 15 de julio 2020. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: en virtud del principio de integralidad de la tarifa establecido en la Ley, los comercializadores facturarán a sus usuarios regulados los cargos por disponibilidad, dependiendo del nivel de servicio, el tipo de corriente de salida y la ubicación en la que se instala la SISFV. Los usuarios que sean propietarios de los activos pagarán lo correspondiente a la administración, mantenimiento y la comercialización. La prestación del servicio mediante SISFV se desarrollará en áreas rurales dispersas, excluyendo sectores urbanos (cabeceras municipales, centros poblados). Los prestadores del servicio se abstendrán de cobrar valores no previstos en la regulación.