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Modificadas medidas para el pago de las facturas del servicio de energía durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Ago 04, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, el comercializador de energía eléctrica deberá ofrecer a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la factura. En las cuotas a pagar por la financiación de las facturas,

el comercializador podrá incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia.  En el mismo orden de ideas se queda establecido que, hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes. Para la aplicación de la opción tarifaria se deberá utilizar la variable PV de la siguiente manera:  PV con un valor igual a cero (0) desde la expedición de la presente resolución hasta el 30 de noviembre de 2020, PV con un valor mayor que cero (0) y menor que 0.6% después del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de enero de 2021 y PV con las condiciones definidas en la Resolución CREG 012 de 2020 después del 30 de enero de 2021.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Noviembre 2020 16:02