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SSPD emitió concepto refiriéndose a los consumos dejados de facturar

Escrito por  May 02, 2023

La SSPD reiteró que el conocimiento de la factura se presumirá de derecho, cuando el prestador cumpla a cabalidad con lo estipulado en el contrato. Corresponde al prestador establecer estas circunstancias, entre ellas, la pertinente al modo en que dará a conocer la facturas a los

usuarios a él vinculados contractualmente, incluyendo el procedimiento o trámite que para el efecto empleará, en el cual deberá determinar los mecanismos legales más eficientes que utilizará para dar a conocer la factura, propendiendo porque estos sean efectivos. Es obligación del prestador que adelante un procedimiento de recuperación de consumos, garantizar el debido proceso al suscriptor y/o usuario del servicio, garantía que debe mantenerse durante toda la actuación.

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