circunstancia que les permite hacerlo de forma retroactiva, esto es, en alguna de las facturas que se expidan en los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se entregó la factura que debía contener el consumo y/o servicio que no fue cobrado.
El artículo 150 de la ley 142-94, hace referencia a la posibilidad con que cuentan los prestadores, de efectuar el cobro de aquellos bienes o servicios que no facturaron por “error, omisión, o investigación de desviaciones significativas”, en la factura en que debieron ser cobrados,
circunstancia que les permite hacerlo de forma retroactiva, esto es, en alguna de las facturas que se expidan en los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se entregó la factura que debía contener el consumo y/o servicio que no fue cobrado.