podrá imponer las sanciones a que haya lugar.
Según la jurisprudencia, existen tres elementos para que se predique la responsabilidad civil extracontractual: a) que la persona haya cometido culpa; b) que de la culpa sobrevenga perjuicios para el reclamante y c) que exista relación de causalidad entre la culpa y el daño. En cualquier caso, los litigios sobre responsabilidad civil extracontractual corresponden a la jurisdicción ordinaria o al contencioso administrativo, según las partes intervinientes, y no a esta Superintendencia.