hizo las siguientes precisiones: la servidumbre en materia minera opera de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001;
“De acuerdo a lo definido en el artículo 15 de la Ley 685 de 2001, sobre la naturaleza de los derechos de los beneficiarios de los títulos mineros o contrato de concesión, establece, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o capitación y a “gravar los predios de terceros con la servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.”