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ANM se refirió a normatividad aplicable a la imposición de servidumbre minera

Escrito por  Jun 27, 2023

La normativa vigente que define el procedimiento de avalúo para las servidumbres, es el establecido en la Ley 1274 de 2009, conforme lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 (por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2019-2022). La autoridad minera

hizo las siguientes precisiones: la servidumbre en materia minera opera de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001;

“De acuerdo a lo definido en el artículo 15 de la Ley 685 de 2001, sobre la naturaleza de los derechos de los beneficiarios de los títulos mineros o contrato de concesión, establece, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o capitación y a “gravar los predios de terceros con la servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.”

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Modificado por última vez en Martes, 27 Junio 2023 00:00