En la Resolución CRA 768 de 2016 que establece el clausulado de los contratos de condiciones uniformes para grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se observa que el numeral 33 de la cláusula 9 correspondiente a obligaciones de la persona prestadora determina que el prestador deberá: “Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio.” En este sentido, es importante que cada caso analice si el prestador ha venido cumpliendo con su obligación de adelantar las acciones contenidas en su plan de contingencia y si la falla en la prestación del servicio fue por motivo de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que la respuesta a los análisis anteriores fuera positiva, no se encontraría en los supuestos que permiten solicitar una indemnización al prestador por fallas en la prestación del servicio.