Para efectos del trámite de delimitación y declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se entiende por comunidad minera tradicional: dos o más personas naturales; persona(s) jurídica(s) y asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos que explotan minas de propiedad estatal en un área específica en común sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. En el caso de las personas jurídicas, los requisitos de comunidad y tradicionalidad deberán ser acreditados por cada uno de sus integrantes mediante los medios de prueba aceptados por la legislación colombiana y los procedimientos que defina la autoridad minera en el marco de sus competencias; no obstante, en todos los casos deberá cumplir con la establecido en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 respecto a la capacidad legal.