No existe restricción para que en un mismo terreno se tengan equipos de generación asociados a proyectos diferentes, los cuales deben ser independientes eléctricamente y surtir cada uno su proceso de conexión, es decir, pueden estar ubicados en el mismo sitio, pero su conexión eléctrica debe ser para usuarios independientes. La Resolución CREG 174 de 2021 indcia que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede hacer el procedimiento de conexión, para que cada una de ellas represente un autogenerador o un generador distribuido. Ahora bien, el procedimiento de conexión que se aplica para cada frontera comercial se sigue ante el operador de red del mercado de comercialización donde se encuentre el punto de conexión y son procedimientos que deben ser independientes.