Con ocasión del recurso de reposición presentado por el agente liquidador de la sociedad THX Energy Sucursal Colombia y algunos acreedores de la misma sociedad, la Superintendencia de Sociedades mediante auto número 400-007243 de 11 de mayo de 2016 revocó la decisión contenida en el citado auto número 400-016652 de 10 de diciembre de 2015 y, en su lugar, ordenó a la “Financiera de Desarrollo Nacional poner a disposición de esta liquidación las sumas retenidas en ejecución del contrato. Contra esa decisión proferida el 11 de mayo de 2016 la sociedad Financiera de Desarrollo Nacional FDN instauró recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente mediante auto número 400-010837 dictado el 15 de julio de 2016 por la Superintendencia de Sociedades, por considerar que el artículo 318 del Código General del Proceso establece la improcedencia de este recurso contra el auto que decide la reposición, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, presupuesto que no se cumple en este caso.
El auto proferido el 11 de mayo de 2016 cobró ejecutoria el 21 de julio de 2016, en aplicación de la regla prevista en los artículos 302 y 318 del Código General del Proceso aplicables al proceso de liquidación judicial de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades por remisión expresa del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006. Igualmente, el auto proferido el 15 de julio de 2016 por el cual se rechazó por improcedente el recurso de reposición instaurado contra la decisión del 11 de mayo de 2016 alcanzó su ejecutoria el 21 de julio de 2016, de conformidad con la regla prevista en el último inciso del artículo 302 del Código General del Proceso. (...) En ese orden, en aplicación de la regla prevista en el literal i) numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la demanda presentada el 12 de febrero de 2019 excedió el plazo legal para reclamar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por el supuesto error judicial contenido en los mencionados autos del 11 de mayo de 2016 y 15 de julio del mismo año.
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