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Pronunciamiento de la CREG en cuanto a los contratos de concesión de alumbrado público con más de 20 años de suscripción y la TIR a aplicarse para realizar cálculos y remunerar al contratista

Escrito por  Jul 25, 2024

Conforme a lo analizado por la CREG, dentro de las funciones delegadas por el Ministerio a la Comisión, el tema no es de competencia de la esta Entidad y los municipios o distritos tienen la libertad de establecer en sus contratos la tasa con la que van a actualizarlos siguiendo lo estipulado en el articulo 29 de la Ley 1150 de 2007 en cuanto a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado publico

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Julio 2024 23:38