A fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizó los siguientes temas: I) De los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos en los servicios públicos domiciliarios; II) de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos en para el servicio de energía eléctrica; III) del agente recaudador de la contribución por solidaridad sobre la facturación del servicio de energía eléctrica; VI) de la exención al cobro del 20% de la contribución del sector eléctrico; V) del impuesto del alumbrado público, y VI) el análisis del caso concreto. La Alta Crote declaró competente CaribeMar de la Costa S.A.S. E.S.P., para dar respuesta a la solicitud que elevó la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., mediante la que solicitó la devolución del pago que hizo por concepto de sobretasa o contribución especial del sector eléctrico, para los meses de enero a diciembre del 2020 y 2021 y enero a junio del 2022.