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Sala de Consulta declaró competente a CaribeMar de la Costa S.A.S. E.S.P., para resolver solicitud de devolución de sobretasa del 20% en el sector eléctrico en solicitud elevada por Mexichem Resinas Colombia S.A.S.

Escrito por  Ago 15, 2024

En el presente caso, la Sala debe determinó la autoridad competente que debe resolver la solicitud de devolución del pago de lo no debido, de la sobretasa o contribución especial del 20% en el sector eléctrico, la cual fue pagada por la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A., en las facturas que expedía CaribeMar de la Costa S.A.S (Afinia), en la que ésta sostuvo inicialmente que no había realizado cobro de contribución especial en el sector eléctrico para Mexichem Resinas de Colombia S.A., ya que no es su comercializador de energía, y que la controversia residía sobre la  liquidación del tributo de alumbrado público.

A fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizó los siguientes temas: I) De los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos en los servicios públicos domiciliarios; II) de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos en para el servicio de energía eléctrica; III) del agente recaudador de la contribución por solidaridad sobre la facturación del servicio de energía eléctrica; VI) de la exención al cobro del 20% de la contribución del sector eléctrico; V) del impuesto del alumbrado público, y VI) el análisis del caso concreto. La Alta Crote declaró competente CaribeMar de la Costa S.A.S. E.S.P., para dar respuesta a la solicitud que elevó la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A.S., mediante la que solicitó la devolución del pago que hizo por concepto de sobretasa o contribución especial del sector eléctrico, para los meses de enero a diciembre del 2020 y 2021 y enero a junio del 2022.

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