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Sala de Consulta analizó la normativa aplicable a la competencia para adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo

Escrito por  Sep 02, 2024

La Sala destacó que, por regla general, la competencia para adelantar el cobro coactivo recae en la entidad «a favor» de la cual exista cartera pendiente por cobrar. Los cuerpos normativos analizados por la Sala se encuentran en el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 6ª de 1992, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1066 de 2006, (entre otros actos mencionados), normas que unificaron las formas de cobro coactivo, en orden a garantizar para el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario. Por su parte el parágrafo del artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, declarado inexequible en sentencia C-043 de 2023, disponía que la autoridad a cargo del cobro coactivo de las multas en el ámbito penal sería la ANDJE. En este punto debe recordarse que antes de la Ley 2197 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura ejercía como la autoridad competente para el cobro coactivo de las multas en materia penal en los términos del artículo 136 de la Ley 6ª de 1992. desde su entrada en vigencia, el artículo 6 de dicha ley dispuso que los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas se consignan exclusivamente a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, aun cuando en sentencia C-043 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 6º que disponía que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado era la entidad competente para adelantar los procesos de cobro coactivo en obligaciones insolutas. Esta decisión de constitucionalidad tiene efectos que se explican en esta providencia.

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Septiembre 2024 20:34