Entre otros aspectos señalados en el presente concepto, la CREG indicó que en las propiedades horizontales en donde se tenga un medidor general, para registrar el consumo de las zonas comunes, la facturación del consumo se deberá calcular como la diferencia directa entre el consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales, siempre que estos medidores se encuentren instalados en el mismo nivel de tensión.