En el presente concepto, la CREG indica, luego de hacer la definición aplicable, que el autogenerador sin entrega de excedentes al sistema de distribución deberá informar, mediante comunicación escrita, al distribuidor del sistema de distribución al que se encuentre conectado, las especificaciones técnicas de los equipos de autogeneración, declarando que su potencia disponible para entrega de excedentes es igual a cero.