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Para la SSPD los beneficios otorgados por empresas prestadoras, no deben afectar la suficiencia financiera de la empresa

Escrito por  Dic 17, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD cualquier beneficio otorgado por un prestador en favor de sus usuarios durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria o después de esta, solo podrá hacerse en la medida que no afecte el principio de suficiencia financiera a que se refiere el numeral 4 artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y siempre que no se incurra en alguna de las prácticas restrictivas a que se refiere el artículo 34 de la misma Ley, asuntos que deberá determinar el prestador en el marco de su autonomía.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Diciembre 2020 11:07