Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

CREG indicó la normatividad aplicable al proceso de conexión y los documentos que la normatividad y doctrina establecen para su cabal cumplimiento

Escrito por  Oct 11, 2024

En el presente concepto la CREG indica que todos los generadores distribuidos (GD) deben contar con un medidor de respaldo, sin importar su capacidad instalada. Esto se establece en el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, que menciona que los GD deben cumplir con todos los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014. La CREG no tiene la competencia para verificar la correcta aplicación de la regulación en casos específicos, como la negación de conexión a la red de un GD esta función corresponde a la SSPD que se encarga de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas por parte de los prestadores de servicios públicos.

El proceso de conexión tiene varias etapas, que están descritas en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. La documentación que aplica a un GD depende de su capacidad instalada y se solicita al inicio de la radicación de la solicitud en la página web del Operador de Red. Para un GD con capacidad instalada menor o igual a 100 kW, se aplica un estudio de conexión simplificado, y la documentación requerida se detalla en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 10 Octubre 2024 23:30