incurso en alguna de las situaciones de exención del pago de la obligación tributaria
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD solo los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, están exentos del pago de la contribución de solidaridad. La exención al pago de la contribución aludida, no procede ipso iure; por el contrario, debe ser solicitada por quien considera que se encuentra
incurso en alguna de las situaciones de exención del pago de la obligación tributaria