Para lo cual, de acuerdo con el Artículo 9 de la misma Resolución, en el momento de registro del autogenerador, se deben especificar las características técnicas de los elementos que limitan la exportación de energía a cero kWh. Cuando se entregan excedentes a la red, el literal a del precitado artículo 5 establece que se limita la disponibilidad de la red de acuerdo con la sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red, la cual debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. En el caso de que se pueda instalar un elemento que controle la energía a entregar, para que se pueda tener una potencia instalada mayor, aún no está regulado. Sin embargo, se tendrá en cuenta esta pregunta como un comentario en los análisis internos que se realizan en la Comisión sobre el tema y posibles ajustes a la regulación.