De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el período de gracia y el período de aplicación de la opción tarifaria definidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y ampliada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020, fueron modificados mediante Resolución CREG 152 de 2020. El período de gracia se amplió para que cada factura
se comience a cobrar cuatro meses después de la fecha inicial de pago de la factura diferida, esto es, en agosto se empiezan a pagar las facturas de abril, septiembre las de mayo, y así sucesivamente hasta que en noviembre se comienzan a pagar las facturas de julio. La opción tarifaria continúa con aplicación de Pv=0 hasta noviembre.
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