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Disposiciones de la CREG sobre el pago de facturas de energía eléctrica a las que aplica el periodo de gracia en ocasión de la emergencia del COVID 19

Escrito por  Dic 30, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el período de gracia y el período de aplicación de la opción tarifaria definidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificada y ampliada por las resoluciones CREG 064 y 108 de 2020, fueron modificados mediante Resolución CREG 152 de 2020. El período de gracia se amplió para que cada factura

se comience a cobrar cuatro meses después de la fecha inicial de pago de la factura diferida, esto es, en agosto se empiezan a pagar las facturas de abril, septiembre las de mayo, y así sucesivamente hasta que en noviembre se comienzan a pagar las facturas de julio.  La opción tarifaria continúa con aplicación de Pv=0 hasta noviembre.   

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:15