“Con el fin de enfrentar el período de emergencia sanitaria a causa de la COVID 19, y permitir que el CU no sufra incrementos, e inclusive que, dependiendo de la condición particular del mercado, pueda bajar; la aplicación temporal de la norma establecida en el artículo 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 determina que se debe aplicar la opción tarifaria de que trata
la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: que el costo unitario de prestación del servicio, CU, o alguno de los componentes se incremente en más del 3%.” Así lo estableció la CREG a través de un concepto.
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