Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto la CREG socializa quienes pueden participar en el Mercado Secundario de energía firme

Escrito por  Dic 20, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las plantas despachadas centralmente pueden participar en el mercado secundario de energía firme con ENFICC que no esté comprometida en Obligaciones de Energía Firme. Actualmente se encuentran definidas tres metodologías de cálculo de ENFICC para fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER, y estas son:

Resolución CREG 132 de 2014: Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas geotérmica. Resolución CREG 167 de 2017: Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas. Resolución CREG 201 de 2017: Por la cual se modifica la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.

Así mismo, se reitera lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006: “Únicamente podrán participar en la Subasta, o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación a las cuales se les haya determinado la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, de acuerdo con la metodología establecida en el Capítulo IV de esta resolución”

Descargar documento

Modificado por última vez en Domingo, 20 Diciembre 2020 13:11