La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aclara que la constitución de servidumbres para el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado está enmarcada en la necesidad de garantizar el acceso a servicios públicos, conforme a la función social de la propiedad. Según el artículo 56 de la Ley 142 de 1994, las obras para prestar estos servicios son de utilidad pública e interés social, lo que permite a las empresas ocupar temporalmente predios ajenos, remover obstáculos y realizar actividades necesarias para el servicio.
Asimismo, el artículo 33 de la misma ley establece que estas entidades cuentan con derechos para promover servidumbres y ocupaciones temporales, sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto implica que, aunque se prioriza el interés público, se deben indemnizar a los propietarios afectados por las incomodidades ocasionadas. La CRA enfatiza que estas orientaciones no tienen carácter vinculante, sino que son generales y buscan guiar en la interpretación de normativas pertinentes.
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