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La Agencia Nacional de Minería precisa reglas para acreditar la procedencia lícita de materiales pétreos en la cadena de suministro del país

Escrito por  Oct 27, 2026

La Agencia Nacional de Minería analizó el marco jurídico que habilita la extracción y comercialización de materiales de construcción como recebo, arenas, gravas y triturado, y precisó los mecanismos que permiten a un tercero adquiriente verificar el origen lícito de esos minerales. La entidad señaló que el contrato de concesión minera es el único título válido para explorar y explotar minas de propiedad estatal, sin perjuicio de regímenes anteriores y de la autorización temporal para obras viales. Para la comercialización, el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y el Sistema Integral de Gestión Minero permiten constatar las habilitaciones jurídicas de explotadores y comercializadores. No obstante, la agencia advirtió que dichas consultas no acreditan por sí solas la procedencia lícita del material: el Certificado de Origen es el documento idóneo que vincula el mineral con una fuente de extracción legalmente constituida. También destacó la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, en proceso de implementación, para dar transparencia a la comercialización en el territorio nacional.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2026 20:34