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CREG y SIC aclaran competencias en la supervisión de medidores de energía y la responsabilidad de la SSPD en la verificación y resolución de denuncias

Escrito por  Feb 25, 2025

La CREG señala que, según la Ley 142 de 1994 y el Código de Medida, es responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) revisar la correcta aplicación de la regulación en relación a los medidores de energía eléctrica. En una denuncia presentada por un consumidor, se solicita verificar la exactitud de los sistemas de medición de ISAGEN en fronteras comerciales específicas. La SIC informa que no existe un Reglamento Técnico Metrológico (RTM) para los medidores eléctricos que defina requisitos de precisión. Aunque la SIC menciona que podría corresponder a la CREG, se aclara que esta no tiene la competencia para examinar la regulación específica ni para supervisar la correcta aplicación del artículo 33 del código de medida. Se instruye al consumidor a dirigirse a la SSPD para conocer el estado de su denuncia e inquietudes sobre posibles irregularidades en la medición de energía y los impactos en la facturación y peajes.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Febrero 2025 19:42