La CRA aclaró que, aunque no tiene competencia para resolver asuntos tributarios, responde aspectos relacionados con la implementación de la factura electrónica. Los costos asociados a esta implementación, como el desarrollo y emisión del documento, deben cubrirse con la tarifa establecida. La metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015 (compilada en la 943 de 2021) establece un "precio techo", permitiendo a los prestadores cobrar hasta un límite máximo. El Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) incluye gastos necesarios para la operación, como administración y tecnología. Además, se reconoce un componente de gastos administrativos del 13,91%. La CRA está revisando fórmulas tarifarias, lo que permitirá evaluar el impacto de la factura electrónica en los costos. Los prestadores pueden solicitar modificaciones tarifarias si consideran que su situación cambia, cumpliendo con regulaciones establecidas.