La acción de tutela interpuesta por AES Colombia fue declarada improcedente por el Consejo de Estado debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La Sección Quinta del Consejo determinó que la empresa no había agotado el mecanismo judicial de aclaración, previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso. AES Colombia argumentó que existía una contradicción en la sentencia del 17 de noviembre de 2023 sobre quién debía adquirir ciertos predios necesarios para el proyecto hidroeléctrico de Chivor. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, ante la falta de claridad en la orden, la empresa debía haber solicitado la aclaración antes de recurrir a la tutela, considerando que era el medio idóneo para resolver sus dudas.