Sí, el principio de favorabilidad es aplicable al procedimiento de cobro de sanciones tributarias, según lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario (ET). Este principio, que protege los derechos de los contribuyentes, permite que se apliquen las normas más favorables en caso de existir una modificación legislativa que redunde en beneficios para ellos. La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda esta interpretación, señalando que el principio puede ser invocado en la etapa de cobro coactivo siempre y cuando no se haya efectuado el pago total de la obligación.
Adicionalmente, el Consejo de Estado ha determinado que la aplicación de este principio no depende necesariamente de que exista una norma específica que lo autorice en el contexto del cobro. Sin embargo, es importante aclarar que, una vez pagada la sanción, no es posible aplicar retroactivamente este principio, ya que la obligación se considera cumplida. En resumen, la aplicación del principio de favorabilidad es viable en el cobro de sanciones tarifarias bajo ciertas condiciones, garantizando así el respeto al debido proceso tributario.
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