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MinAmbiente explicó cuál es el objeto y procedimiento sancionatorio para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia

Escrito por  May 02, 2025

El objeto del procedimiento sancionatorio para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia, según la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, es prevenir o impedir la continuidad de hechos, actividades o situaciones que atenten contra el medio ambiente, recursos naturales, paisaje o salud humana. La medida preventiva en flagrancia se impone en el acto, mediante un acta en la que se justifiquen las razones y se indique lugar, hora, funcionario competente, sujeto infractor y actividad afectada. El acto debe ser firmado por el presunto infractor o un testigo; si esto no es posible, solo la firma del funcionario será suficiente, dejando constancia. Además, la legalización del acta debe realizarse en un plazo máximo de tres días. La notificación del acto se realiza conforme al Código Contencioso Administrativo. Estas medidas son de ejecución inmediata, carácter preventivo y transitorio, surten efectos sin recursos y se aplican sin perjudicar las sanciones posteriores, garantizando el debido proceso y la protección del medio ambiente.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Mayo 2025 23:12