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La responsabilidad ambiental en minería recae en la autoridad minera y en quienes ostenten el título en casos de caducidad, liquidación o muerte del titular: MinAmbiente

Escrito por  May 02, 2025

El Ministerio de Ambiente señala que, en casos donde una licencia ambiental de explotación minera pasa a caducar por la no subrogación del título minero por parte de asignatarios o herederos, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones ambientales recae en la autoridad minera que declaró la caducidad y en la figura que ostente el título minero en ese momento. La Corporación puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones ante la autoridad minera correspondiente, que debe asegurar que se implemente el plan de cierre, desmantelamiento y abandono, así como el seguimiento ambiental del proyecto. Asimismo, si la entidad jurídica titular de la licencia está en proceso de liquidación, la autoridad ambiental puede solicitar la presentación y cumplimiento del plan de cierre y abandono mediante acciones legales contra los representantes o liquidadores en ejercicio. La normativa establece que los responsables de responder por las obligaciones ambientales son los titulares del título minero, y en ausencia de ellos, las autoridades mineras y ambientales deben coordinar acciones para vigilar y exigir el cumplimiento de los planes de cierre, garantizando así la protección del medio ambiente, incluso en casos de caducidad o liquidación del contrato minero.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Mayo 2025 23:16