Los sujetos obligados a formular, presentar e implementar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de plaguicidas son los fabricantes y/o importadores, definidos como las personas naturales o jurídicas titulares del registro de plaguicidas expedido por el ICA y el Invima, ya sean ingredientes activos o productos formulados. Los distribuidores y comercializadores (proveedores o expendedores) deben formar parte de estos planes y participar activamente en su implementación, aunque la obligación de presentar el Plan ante la autoridad ambiental corresponde a fabricantes e importadores. Además, los generadores, fabricantes o importadores mantienen responsabilidad integral sobre los residuos peligrosos hasta su disposición ambientalmente segura. La normatividad aplicable incluye Ley 1252 de 2008, Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1675 de 2013.