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Consejo de Estado negó demanda de EBSA E.S.P. contra actos de la CREG que eliminaron la remuneración por pérdidas no técnicas en el cargo de comercialización, pues el medio adecuado era la nulidad y restablecimiento del derecho

Escrito por  Jun 16, 2025

El Consejo de Estado estudió la demanda instaurada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. bajo el medio de reparación directa en la que se reclamaron perjuicios derivados de la Resolución CREG 016 de 5 de febrero de 2016, confirmada por la Resolución CREG 131 del 16 de septiembre de 2016, las cuales eliminaron la remuneración por pérdidas no técnicas en el cargo de comercialización. La Sala concluyó que la vía procedente era la nulidad y el restablecimiento del derecho para controvertir la legalidad de esas resoluciones, no la reparación directa, debido a la naturaleza del daño. En consecuencia, se adecuó la demanda al medio correcto, pero, dadas las reglas de caducidad del término de cuatro meses para este control, y considerando la notificación y confirmación de las resoluciones, declaró oficiosamente la caducidad del medio para interponer la demanda. La demanda fue presentada por EBSA en defensa de sus derechos económicos afectados por las reformas regulatorias que afectaron su remuneración por costos asociados a pérdidas no técnicas.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Junio 2025 16:20