El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional del artículo 3, parcial, del Acuerdo 05 de 6 de abril de 2022 del Concejo Municipal de Donmatías, que establece un hecho generador adicional para el impuesto de alumbrado público, incluyendo a los "usuarios potenciales" del servicio, y fija tarifas basadas en un estudio técnico cuestionado por su proporcionalidad y cumplimiento normativo. La Sala consideró que la norma local no infringía de manera manifiesta y provisional las disposiciones de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018, por lo que no había mérito para una medida cautelar. Además, las alegaciones sobre la desproporcionalidad tarifaria y la falta de cumplimiento del estudio técnico requieren un análisis de fondo propio de la sentencia y no de la etapa cautelar. Por ello, se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo que negó la suspensión provisional, preservando el proceso de análisis exhaustivo en sentencia definitiva.