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MinAmbiente explicó lineamientos para autorizaciones de construcción y manejo sostenible en la Reserva Forestal Protectora-Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá; determinantes ambientales y competencias de autoridades regionales

Escrito por  Jul 14, 2025

 El Ministerio de Ambiente abordó la regulación y manejo de la Reserva Forestal Protectora-Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Esta reserva fue declarada mediante el Acuerdo 30 de 1976 y reglamentada por la Resolución 138 de 2014, que establece lineamientos para actividades como la construcción de vivienda unifamiliar rural aislada, manejo forestal e infraestructura básica, siempre sujetas a determinantes ambientales señaladas en la Ley 388 de 1997 y otras normativas. A pesar de que no se haya adoptado el plan de manejo para la reserva, sí es posible otorgar autorizaciones para construcciones, siempre que se cumplan medidas de mitigación, compensación, y criterios de sostenibilidad, supervisados por la autoridad ambiental competente. Las entidades territoriales deben respetar las determinantes de ordenamiento territorial, garantizando la protección de ecosistemas y recursos naturales, así como la prevención de riesgos y gestión del cambio climático, según lo dictan normativas vigentes como el CNRNR y la Ley 2294 de 2023. La administración de la reserva está delegada a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, responsable también de imponer sanciones en caso de incumplimientos. En resumen, la gestión de esta reserva busca equilibrar la conservación ambiental con el desarrollo sostenible y la autorización controlada de actividades compatibles con la protección del medio ambiente.

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Modificado por última vez en Domingo, 13 Julio 2025 20:08