La ADR aclaró que no tiene competencia para presentar proyectos de ley, función exclusiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), conforme al artículo 200 de la Constitución y la Ley 5 de 1992. La modificación del Decreto Ley 2364 de 2015 debe seguir el procedimiento legislativo ordinario en el Congreso. La ADR puede apoyar en la estructuración del borrador del proyecto, pero no comprometerse a presentarlo ni fijar plazos para ello. Durante el proceso, se ha respetado la participación y consulta previa de los pueblos indígenas, en línea con la normativa vigente y principios de autonomía y diversidad cultural.