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¿Puede un municipio invertir al menos el 1% de sus ingresos libres en adquirir predios con funciones hídricas no oficiales, financiar pagos por servicios ambientales en reservas civiles registradas, o qué otras opciones existen sin POMCA?: MinAmbien

Escrito por  Ago 25, 2025

Los recursos sí pueden destinarse para esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos, pero únicamente si los predios están dentro de áreas de importancia estratégica para la conservación hídrica, no en reservas naturales privadas (Reservas Naturales de la Sociedad Civil), aunque estén registradas en el RUNAP, porque estas son diferentes y no contempladas en el artículo 111. No es posible invertir los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en predios que no hayan sido oficialmente reconocidos por la autoridad ambiental como áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que abastecen acueductos municipales, distritales y regionales. Estos recursos deben destinarse exclusivamente a dichas áreas, debidamente catalogadas e inscritas en los registros oficiales aplicables.

En ausencia de un POMCA o información oficial, no es requisito contar con estos para invertir los recursos en áreas reconocidas como estratégicas, siempre que estas sean determinadas por la autoridad ambiental competente conforme a las reglamentaciones vigentes, incluso permitiendo inversión fuera de jurisdicción si el área beneficia al acueducto del municipio.

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Agosto 2025 20:10