El Ministerio de Ambiente señala que las concesiones para aprovechamiento de aguas con uso energético deben ajustarse a la disponibilidad del recurso, permitiéndose modificaciones o caducidad en caso de agotamiento o cambio hidrogeológico significativo. El Decreto 2811 de 1974 establece que las concesiones estarán sujetas a condiciones especiales y pueden modificarse por razones de conveniencia pública o cambios ambientales, previo control y seguimiento. La duración y prórrogas de estas concesiones deben garantizar rentabilidad económica y beneficio social, otorgándose por períodos mínimos de veinte años y hasta cincuenta, sin superar la vida económica del proyecto. La autoridad ambiental debe evaluar no solo requisitos formales sino también circunstancias técnicas y ambientales para conceder ampliaciones o prórrogas. Estas funciones están amparadas en el cumplimiento de obligaciones legales para proteger recursos renovables y el ambiente.