El Ministerio de Ambiente precisó que, conforme al Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 852 de 2024, las centrales hidroeléctricas pequeñas para operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) con capacidad igual o menor a 10 MW no deben tramitar licencia ambiental, aunque deben atender requisitos técnicos y normativos aplicables. La competencia para otorgar licencias ambientales en centrales mayores corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio aclara que no es competente para otorgar ni revisar licencias ambientales y que la clasificación de ZNI es competencia del Ministerio de Minas y Energía, a quien se dirige la solicitud de certificación para interconexión al sistema eléctrico nacional. Se aclara que los conceptos emitidos no son de obligatorio cumplimiento.