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Precisiones del Ministerio de Ambiente sobre la suspensión de términos en procesos ambientales

Escrito por  Ago 28, 2025

MinAmbiente indicó que la suspensión de términos en procesos ambientales, como la concertación de planes territoriales, debe ser excepcional y estar prevista en la ley. No se puede afectar principios como celeridad, seguridad jurídica ni debido proceso, a menos que existan hechos extraordinarios, como fuerza mayor. La suspensión debe estar bien justificada y no puede retrasar indebidamente los procedimientos. La Corte destaca que estas medidas solo son válidas en casos especiales y siempre deben respetar los derechos de las partes, garantizando que los procesos sean justos y eficientes en protección del medio ambiente y la ciudadanía.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Agosto 2025 22:28