MinAmbiente indicó que la suspensión de términos en procesos ambientales, como la concertación de planes territoriales, debe ser excepcional y estar prevista en la ley. No se puede afectar principios como celeridad, seguridad jurídica ni debido proceso, a menos que existan hechos extraordinarios, como fuerza mayor. La suspensión debe estar bien justificada y no puede retrasar indebidamente los procedimientos. La Corte destaca que estas medidas solo son válidas en casos especiales y siempre deben respetar los derechos de las partes, garantizando que los procesos sean justos y eficientes en protección del medio ambiente y la ciudadanía.