La Agencia de Desarrollo Rural precisa que la función de expedir el acto administrativo de cierre fiscal y financiero de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) está legalmente delegada a la Vicepresidencia de Proyectos mediante la Resolución 564 del 10 de septiembre de 2024, la cual tiene presunción de legalidad y debe cumplirse. Aunque el informe final de cierre elaborado por el Supervisor de la Unidad Técnica Territorial contiene información detallada del proyecto, no constituye un acto jurídico con efectos definitivos ni garantiza el derecho de defensa. Por ello, es necesario expedir un acto administrativo formal que concrete la voluntad de la administración y ponga fin a las obligaciones recíprocas, cumpliendo con el debido proceso y la seguridad jurídica, para evitar reprocesos y retrasos administrativos, respetando el marco normativo y la discrecionalidad que tiene el Presidente de la Agencia para implementar mecanismos efectivos y jurídicamente válidos.