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Ministerio de Ambiente explica aspectos sobre la inclusión de los alegatos de conclusión en los procesos sancionatorios ambientales

Escrito por  Sep 08, 2025

El Ministerio de Ambiente explica que la inclusión de los alegatos de conclusión en los procesos sancionatorios ambientales solo procede si se han practicado pruebas durante la etapa probatoria, conforme a lo establecido en la Ley 2387 de 2024 y remitiendo al artículo 48 de la Ley 1437 de 2011. Se destaca que esta disposición no fue mencionada en la exposición de motivos de la ley, solo se sustenta en la remisión normativa, ya que la ley no regula explícitamente una nueva etapa procesal. La jurisprudencia previa, como la Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, resalta que la oportunidad de alegar de conclusión es fundamental cuando se incorporan nuevas pruebas, garantizando así el derecho de defensa.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Septiembre 2025 19:55