El Ministerio de Transporte precisa que los gestores encargados del transporte de residuos peligrosos que realicen operaciones de venta o prestación de servicios deben expedir factura de venta por cada operación. No obstante, si estos gestores prestan el servicio con vehículos particulares de su propiedad como parte de una logística integral, no están obligados a expedir manifiesto electrónico de carga; si no cuentan con vehículos propios, deben contratar transportadoras habilitadas. La facturación electrónica debe emitirse conforme a la normativa de la DIAN. Finalmente, este concepto tiene carácter orientativo y no es vinculante ni de obligatorio cumplimiento