El Consejo de Estado analizó la responsabilidad frente a la explosión de gas que causó la muerte de varios familiares de los demandantes, atribuida principalmente a Efigas S.A. E.S.P. por presunto incumplimiento en el mantenimiento de las redes y la conducción de una actividad peligrosa. Se evaluó si la causa del daño correspondía a un riesgo propio de la actividad o a la culpa de la empresa, considerando la ausencia de certeza sobre el origen material del escape de gas. Se reconoció que, de haber sido cierta la notificación del olor a gas a Efigas y su omisión de revisar las instalaciones, podría configurarse culpa por negligencia. Sin embargo, la certeza probatoria sobre la causalidad adecuada fue insuficiente para atribuir responsabilidad de manera concluyente a Efigas o a las entidades demandadas encargadas de supervisar. Por ello, el Consejo de Estado confirmó la negativa de responsabilidad con base en la probatoria y en las causales eximentes señaladas, enfatizando la necesidad de probar el nexo causal para dictar condena, tal como exige la jurisprudencia en materia de responsabilidad civil y del Estado.