El Consejo de Estado confirmó la anulación parcial del laudo arbitral al concluir que el tribunal de arbitramento excedió su competencia al modificar el esquema tarifario del contrato de concesión del Relleno Sanitario Doña Juana, asunto que estaba reglado por el contrato y por la normativa aplicable, y cuya definición no podía apartarse de esos parámetros. La Sala advirtió que los árbitros reconfiguraron la fórmula tarifaria, alterando la asignación de riesgos y el equilibrio económico pactado, sin sustento contractual ni habilitación legal expresa. Ello implicó un desconocimiento del principio de congruencia, así como una sustitución indebida de la voluntad contractual de las partes y de las competencias de la administración. Por estas razones, el alto tribunal consideró ajustada a derecho la decisión judicial que anuló parcialmente el laudo en ese punto, al proteger los límites del arbitramento y el respeto por el marco contractual del servicio público de disposición final de residuos en Bogotá.